01/05/09,4:54 p.m.
Reformando el Código Penal

El sábado estaba estudiando para mi examen de Derecho Penal y al encontrarme con algunos conceptos, me di a la tarea de analizarlos a profundidad y cual un gran filósofo saqué mis propias conclusiones; es como una especie de analogía a partir del delito de violación y el de allanamiento de morada tipificados en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.


VIOLACIÓN


Artículo 182.-A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona de cualquier sexo, se le impondrán de seis a quince años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.


Se entiende por cópula la introducción del miembro viril, en el cuerpo de la víctima, por la vía vaginal, anal u oral.


ALLANAMIENTO DE MORADA


Artículo 175.-A quien sin motivo justificado, con engaño, intimidación o violencia se introduzca a una morada o a sus dependencias, sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, se le impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.


A partir de los conceptos anteriores podemos encontrar lo que yo llamo “allanamiento vaginal/anal/oral” según el caso de que se trate. El cual debería estar tipificado de la siguiente manera:


“A quien con engaño, intimidación o violencia introduzca el miembro viril en una persona por la vía vaginal, anal u oral se le impondrán de seis a quince años de prisión en una celda con un negro y multa hasta de 350 días de salario mínimo”.


Pd. Con obrador yo sería legislador.

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Publicado por: ◄Mortis►
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