01/05/09,4:54 p.m.
Reformando el Código Penal

El sábado estaba estudiando para mi examen de Derecho Penal y al encontrarme con algunos conceptos, me di a la tarea de analizarlos a profundidad y cual un gran filósofo saqué mis propias conclusiones; es como una especie de analogía a partir del delito de violación y el de allanamiento de morada tipificados en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.


VIOLACIÓN


Artículo 182.-A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona de cualquier sexo, se le impondrán de seis a quince años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.


Se entiende por cópula la introducción del miembro viril, en el cuerpo de la víctima, por la vía vaginal, anal u oral.


ALLANAMIENTO DE MORADA


Artículo 175.-A quien sin motivo justificado, con engaño, intimidación o violencia se introduzca a una morada o a sus dependencias, sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, se le impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.


A partir de los conceptos anteriores podemos encontrar lo que yo llamo “allanamiento vaginal/anal/oral” según el caso de que se trate. El cual debería estar tipificado de la siguiente manera:


“A quien con engaño, intimidación o violencia introduzca el miembro viril en una persona por la vía vaginal, anal u oral se le impondrán de seis a quince años de prisión en una celda con un negro y multa hasta de 350 días de salario mínimo”.


Pd. Con obrador yo sería legislador.

Etiquetas: ,

 
Publicado por: ◄Mortis►
Permalink ¤ 2 Comentarios
28/10/07,4:29 p.m.
Los mandamientos del abogado...
Navegando y pendejeando un rato por algunos sitios sobre custiones Jurídicas, me encontré con Los Mandamientos Del Abogado, los cuales enlisto a continuacion:

 
1. Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.



2. Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.



3. Trabaja: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.



4. Procura la Justicia: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.



5. Se leal: Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.



6. Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.



7. Ten paciencia: En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.



8. Ten Fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.



9. Olvida: La abogacía no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.



10. Ama tu profeción: Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado.



EDUARDO J. COUTURE

Conclusión, según yo: El trabajo del abogado es difícil, se requiere una entera dedicación al estudio del Derecho ya que este esta en constante cambio, debe el abogado desarrollar la capacidad de pensar hábilmente para aplicar a cada situación las Medidas jurídicas necesarias para darle la mejor solución posible siempre tomando en cuenta lo señalado por la ley [Las instituciones y leyes creadas para regular la conducta de los individuos son perfectas, lo que las hace imperfectas es la intervención del humano mismo, pero debe hacerse siempre lo posible porque estas se conserven íntegras y cumplan con la función para las que fueron creadas], se debe respetar la postura de los demás, para que ellos respeten la nuestra [después de todo, mi derecho termina donde empieza el tuyo]. Amar la profesión nos ayudará a encontrarle sentido a lo que hacemos, por lo tanto se podrá desempeñar el trabajo de la mejor manera que nos sea posible.

Fin
 

Etiquetas: ,

 
Publicado por: ◄Mortis►
Permalink ¤ 1 Comentarios
05/09/07,1:43 p.m.
Derecho Indiano
El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias durante el período de dominación de la Corona Española.

Características del Derecho indiano

El derecho indiano presenta las siguientes características:
- Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.
- Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
- Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisasra.
-Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
- Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.
Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.
- Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial relavenacia para solucionar todos tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.

Fuentes del Derecho Indiano

Constituían fuente del derecho indiano:
- El derecho municipal: Es el derecho creado en y para las Indias, este estaba compuesto por las ordenanzas de los virreyes, los autos acordados de los cabildos y reales audiencias, la costumbre en materias de derecho privado como de derecho público, la jurisprudencia de los tribunales (sobre todo la del Consejo de Indias) y la doctrina política de los publicistas indianos (ej: Juan de Solórzano Pereira)
- El derecho indígena: La corona española lo aceptaba cuando no fuera contrario a la religión católica ni contraria a los derechos del rey (o sea, casi nunca).
- El derecho castellano: Se aplicaba en lo relativo a materias de derecho privado.

Etiquetas: ,

 
Publicado por: ◄Mortis►
Permalink ¤ 0 Comentarios
24/08/07,11:10 a.m.
El libro..."Sagrado"
Pues como la verdad no tengo algo interesante que postear, pues me permitiré ocupar este espacio para presentarles la que desde ahora y por tiempo indefinido serà mi "SAGRADA BIBLIA DEL DERECHO ROMANO"


 Y con este post despido la semana, ya que este sabado como como todos los próximos durante 4 años serán dedicados únicamente a mis clases en la Universidad Veracruzana.


P.D. Extrañamente es como si mi ciudad no perteneciera a veracruz, ya que Dean, no causo el mas minimo daño.

Etiquetas: ,

 
Publicado por: ◄Mortis►
Permalink ¤ 1 Comentarios
22/08/07,1:59 p.m.
Derecho
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.

Características

Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo" al Derecho.
Imperativo: que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado.
Atributivo: que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.

Heteronimia: Se caracteriza por ser autárquico. En el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si el está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas.

Alteridad: esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros.
Coercibilidad: que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho.

La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; coercibilidad es sinónima de coactividad. A su vez, la coacción se divide en tres clases:
a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta así misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra.
b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras.
c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; que través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor.

Fuentes
Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
La Constitución, la Ley, la Jurisprudencia, la Costumbre, el acto jurídico, los Principios generales del Derecho y la Doctrina.




P.D. Aun estoy vivo, es decir, el huracan Dean no ha causado daños en mi ciudad, por el momento.

Etiquetas: ,

 
Publicado por: ◄Mortis►
Permalink ¤ 1 Comentarios
20/08/07,5:08 p.m.
Common Law
El Derecho anglosajón (o Common Law) es el sistema jurídico derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes.

Principios básicos

El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aun se enseñan normas de la época colonial inglesa.

Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.

Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, analizado desde diversos casos, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.

Sobre la denominación

Algunos académicos consideran que el nombre de Derecho anglosajón es inadecuado, ya que éste indicaría hacia un derecho utilizado por los antiguos anglos y sajones (anglosajones) en la Inglaterra medieval temprana. Sin embargo, el nombre Derecho Común, traducción literal del término Common Law (su denominación en inglés) lleva a más complicaciones, ya que se confundiría con el concepto de derecho común utilizado en el derecho continental, que corresponde a un sistema de derecho utilizado como base para otros (y generalmente, sinónimo de Derecho Civil). Asimismo, el derecho anglosajón "antiguo" no es muy citado en español, por lo que normalmente se utiliza Derecho anglosajón o algunos utilizan directamente Common Law.

Debe tomarse nota de que en el idioma inglés existe una discusión similar sobre el término Civil Law, que es la traducción inglesa del Derecho Continental.

Etiquetas: ,

 
Publicado por: ◄Mortis►
Permalink ¤ 2 Comentarios
19/08/07,8:03 p.m.
Ley de las XII tablas...
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

Tablas I, II, III

Contendrían derecho procesal privado.

El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.

La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.

Tablas IV, V

Contendrían derecho de familia y de sucesiones.

Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.

En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.

En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.

Tablas VI, VII

Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.

Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.

También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.

En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).

Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.

La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).

En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.Tambien es la creada por daniel paez

Tablas VIII, IX

Contendrían el derecho penal de la época.

Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.

En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el público y el privado.

El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.

El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la inuria o delito de lesiones.

En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Tabla X
Derecho Sacro 

Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

Tablas XI, XII

Son las TABULAE INIQUAE (Tablas de los injustos): [estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios] Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos) Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada.

Etiquetas: ,

 
Publicado por: ◄Mortis►
Permalink ¤ 4 Comentarios
28/07/07,1:41 p.m.
Corpus Iuris Civilis
El Corpus Iuris Civilis (en español, Cuerpo de Derecho Civil) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano (527-565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada, por Dionisio Godofredo, en Ginebra el año 1583.

Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental.





Tradicionalmente se compone de cuatro partes:

Digesto o Pandectas (531 - 533; en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras de grandes jurisconsultos sobre legislación; estos reunían iuras, que eran textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano). El origen de estos nombres son los siguientes:el nombre de Digesta viene de diggere in partes, porque el emperador Justiniano dividió la obra en siete partes y el de Pandectas, porque contenía todo aquello que podía ser de alguna utilidad.

Institutas o Instituciones (533; manual de Derecho en cuatro libros, que sigue el modelo de instituciones de Gayo)

Constituciones (recopilación de leyes imperiales anteriores a Justiniano)

Novelas ( 534 – 565; con un total de ciento sesenta y ocho, son una complementación a los textos; son las leyes recopiladas por los sucesores de Justiniano. Casi todas están redactadas en griego)

Etiquetas: , ,

 
Publicado por: ◄Mortis►
Permalink ¤ 1 Comentarios