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Funciones del Estado y otras cosas...

En la Vida del estado, en el desarrollo de su actividad, encontramos las siguientes funciones fundamentales:

  • Función Legislativa: En toda organización estatal, debe existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben estructurar al Estado, reglamentar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y de los ciudadanos entre si.

  • Función Jurisdiccional: El Estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico, definiendo la norma precisa que aplicar en los casos particulares.

  • Función Administrativa: Actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad.

Función Legislativa

Es definida por Gropalli como la actividad del Estado que tiene que crear el ordenamiento jurídico y que se manifiesta en la elaboración y formulación de manera general y abstracta de las normas que regulan la organización del Estado, el funcionamiento de sus órganos, relaciones del Estado y ciudadanos, y ciudadanos entre si.

Se divide en:

Función legislativa ordinaria: la que regula las relaciones de los particulares entre si o la estructuración de los organismos mediatos del Estado.

Función legislativa constituyente: cuando su objetivo consiste en la elaboración de las normas que han de regir la estructura fundamental del estado osea, órganos inmediatos o constitucionales.

La función legislativa está sujeta al ordenamiento jurídico, las leyes que elabora deben cumplir con exigencias jurídicas, deberán basarse en los textos de la constitución (Supremacía de la constitución), así como también encuentra limites en consideraciones políticas: la opinión pública, la necesidad y conveniencia y finalmente encuentra limite en que el contenido debe ser de carácter ético y moral.

Función Jurisdiccional

Según Gropalli La actividad del Estado encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico; esto es obtener en los casos concretos, la declaración del Derecho y la observación de la norma jurídica pre-constituida, mediante la resolución, con base en la misma, de las controversias que surjan por conflictos de intereses de particulares como entre particulares y el Estado, mediante la aplicación coactiva de las sentencias.

El Proceso

Es definido por Chioventa como “El conjunto de los actos coordinados con el objeto de actuar la voluntad concreta de la ley en relación con un bien que el actor pretende está garantizado por ella, por medio de los órganos jurisdiccionales”.

Presupuesto del proceso: Son el derecho de obtener justicia y la potestad y el deber de proporcionarla, o sea, la acción y la jurisdicción, que se dividen en acción y jurisdicción civil, penal y administrativa fundamentalmente.

Fases del proceso: Tiene dos fases, el conocimiento, proporcionar al juez los elementos de la certeza que necesita para dictar sentencia (conocimiento de los hechos que constituyan la controversia) y la ejecución, llevar a efecto lo resuelto en esta decisión judicial, en la sentencia que ha dictado.

Función Administrativa

Se dirige a satisfacer una necesidad concreta o a obtener el bien o la utilidad que la norma jurídica debe garantizar. El objeto de la administración pública es la satisfacción de los propios intereses y de los colectivos.


Los actos de gobierno son los que el estado realiza por motivos políticos, derivan de las leyes constitucionales y derivan de los actos discrecionales del Poder Ejecutivo.

Actos administrativos los que tengan su fundamento en la legislación ordinaria y tienen que fundarse para su realización en los lineamientos precisos que señalan los reglamentos.

La función administrativa tiene por contenido fundamental: las actividades del poder ejecutivo, que son complejas. Comprende la actividad propiamente ejecutiva, encaminada a la actuación directa de las leyes, y la función de gubernamental o administrativa que cuida los asuntos del Estado y tiende a la satisfacción de las necesidades de la colectividad.

Jefe de Estado

Representa el símbolo viviente de la unidad política y es el depositario del principio de autoridad.


Teoría de División de Poderes de Montesquieu

Ha de fijarse la división de poderes fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia, evitando la interferencia de las actividades de uno en los campos de acción de los otros. Trae como ventajas la eliminación del peligro de que un órgano ignore su cual es el campo preciso de sus atribuciones y lo desborde. La distribución de la soberanía especializa las funciones y divide las tareas del Estado y con esa especialización y distribución de labores, hace posible un mejor ejercicio del poder.


Doctrina de Gropalli

Considera que los poderes del Estado son fundamentalmente cuatro:

  • El Jefe de Estado: Titularidad de la función administrativa

  • El Gobierno: Ejercicio de la función administrativa

  • El Parlamento: Función legislativa

  • La Magistratura o poder Judicial: Función jurisdiccional


Facultades Legislativas Del Ejecutivo

Las facultades legislativas del ejecutivo aparecen en la forma siguiente: dictar las leyes con el valor propio de ella en su forma y contenido y hacer uso de la facultad reglamentaria que le concede la Constitución.


[Post dedicado con cariño a mi hermana Sedna, para que ponga cara de *endeja cuando termine de leerlo]

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